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Traducido por el Dr. Ricardo García Macho y el Dr. La dignidad humana es intangible. Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable. Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral. Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física.
La libertad de la persona es inviolable. Todas las personas son iguales ante la ley. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables. Se garantiza el libre ejercicio del culto. Toda persona tiene el derecho a expresar y difundir libremente su opinión oralmente, por escrito y a través de la imagen, y de informarse sin trabas en fuentes accesibles a todos.
Estos derechos tienen sus límites en las disposiciones de las leyes generales, en las disposiciones legales adoptadas para la protección de la juventud y en el derecho al honor personal. El arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza científica son libres. La libertad de enseñanza no exime de la lealtad a la Constitución.
El matrimonio y la familia se encuentran bajo la protección especial del orden estatal. El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que les incumbe prioritariamente a ellos.
Toda madre tiene derecho a la protección y a la asistencia por parte de la comunidad. La legislación debe asegurar a los hijos extramatrimoniales las mismas condiciones que para los hijos nacidos dentro del matrimonio en lo que respecta a su desarrollo físico y espiritual y a su posición social. Las personas autorizadas para la educación tienen el derecho de decidir la participación de sus hijos en la enseñanza de la religión.