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Por este principo, se considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.
Históricamente ligada a las obligaciones de hacer , obligaciones positivas. Históricamente relacionado con las obligaciones negativas, de no hacer. En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional sobreviene en los casos de violación a los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión. Exigibilidad de los derechos humanos hace referencia a la justiciabilidad e implica la defensa de los derechos humanos ante tribunales y órganos jurisdiccionales.
Indivisibilidad véase Características de los derechos humanos. Interdependencia véase Características de los derechos humanos. Obligación de proteger hace referencia a la obligación que recae en los Estados de resguardar los derechos de las personas o grupos de personas de toda violación de los derechos humanos, incluyendo el evitar que las acciones de terceros empresas, grupos de interés y actores no estatales interfieran en las posibilidades de todas las personas de disfrutar distintos derechos.
Obligación de respetar da cuenta de los compromisos asumidos por el Estado al momento de la firma y ratificación de un instrumento de protección de los derechos humanos en sentido de abstenerse de interferir, por acción u omisión, en el disfrute del derecho. Progresividad y no regresividad véase Características de los derechos humanos. Responsabilidad internacional del Estado cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional.