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Los artículos y regulan el denominado --Testamento sacramental-- testamento esencialmente oral, que al parecer tiene sus orígenes en el Derecho Visigodo. En efecto, en Liber II. El testamento sacramental aparece en estas disposiciones como un testamento oral, formulado ante dos o tres testigos que deben publicar la voluntad del difunto después de seis meses de su muerte ante un tribunal 3.
La subsistencia de este tipo de testamentos en Catalunya se prueba por los modernos historiadores a base de la aportación de documentos en los que se señala la declaración de los testigos 4 ; pero también es interesante estudiar la doctri jurídica catalana en la que es posible encontrar también las trazas visigóticas de este tipo de testamentos. I, tit. La comparación entre la disposición visigoda y él capítulo 48 del Recognoverunt, nos proporciona evidentes puntos de contacto; entre ellos, las circunstancias por las que se consideraba conveniente conceder la posibilidad de otorgar este tipo de testamentos: en el Liber se habla de las personas que estuviesen de viaje y en el Recognoverunt, aunque no se aluda directamente al viaje, se alude a aquellos que estén in terra, vel in mare, ubicumque sit 14 ; el procedimiento de adveración era semejante y de aquí parece que deriva la propia denominación de este testamento, ya que el título que recibían era el de conditiones sacramentorum, lo que ha llevado a autores españoles a llamar testamentos sacramentales a los otorgados con arreglo a las leyes del Liber En realidad, la primera vez que aparece este nombre es en el texto del Recognoverunt cuando, al final del capítulo 48 y después de definir las circunstancias del otorgamiento y las formalidades a seguir en la posterior adveración, se añade --et quod tale testamentum vocatur sacramentale Las razones por las que se aplicó el testamento sacramental en Gerona no resultan demasiado claras.
Por ello lo que se hizo y lo que prevalece en estos artículos es devolver a la institución su pureza histórica --repristinación-- Esto hace que resulte hoy superflua la antigua discusión acerca de si el Derecho de Barcelona se aplicaba sólo dentro del territorio de la ciudad o constituía un privilegio personal de sus ciudadanos, ya que en la actualidad nos hallamaos ante una cuestión personal y no territorial Otro problema distinto es el relativo a la extensión territorial del Derecho local de Barcelona, ya que la cuestión de su extensión a otros municipios fue muy controvertida.
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