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No obstante, la EPS le comunicó que «su servicio se encontraba al día en cuanto al pago por parte de su empleador; pero que tenía que acercarse a la Registraduría del Estado Civil para ver qué problemas tenía con su cédula [8] » vi El 20 de octubre de , la Registraduría del Estado Civil de San Andrés informó a la señora June Darlyn Archbold Berry que mediante resolución No. Más chicas lindas: Amigos con derecho Blanes, Aventuras extramatrimoniales Puebla, Sexo casual por internet Fuenlabrada
Referencia: Expediente T Magistrada Ponente:. En el proceso de revisión de las decisiones judiciales proferidas en primera instancia por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el trece 13 de noviembre de dos mil veinte y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el quince 15 de febrero de dos mil veintiuno , en el proceso de tutela de la referencia.
La señora June Darlyn Archbold Berry, mediante apoderado judicial, formuló acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y la vida, así como, «los consagrados en los artículos 13, 23, 24, 48 de la Constitución Política» [2] , por cuanto la Registraduría Nacional del Estado Civil [3] mediante acto administrativo resolvió anular su registro civil de nacimiento con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo del Decreto de [4] y ordenó la cancelación de su cédula de ciudadanía, actuación administrativa de la cual no tuvo conocimiento ni fue oída con el fin de ejercer su derecho de defensa y aportar las pruebas necesarias para probar su nacionalidad.
La demanda. En síntesis, en la tutela, el apoderado de la accionante expone que:. Años después de su nacimiento, la accionante fue llevada por su padre a Nicaragua y regresó a su isla natal San Andrés «durante la época de la guerra que imperaba en ese país». Lean de Santoya, en calidad de testigos, comparecieron ante la Registraduría Especial del Estado Civil de San Andrés, con el objeto de rendir declaración juramentada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento de la señora June Darlyn Archbold Berry.
Por lo anterior, se acercó a su entidad promotora de salud Nueva EPS con el fin de verificar si se trataba de un problema en el pago de aportes por parte de su empleador. No obstante, la EPS le comunicó que «su servicio se encontraba al día en cuanto al pago por parte de su empleador; pero que tenía que acercarse a la Registraduría del Estado Civil para ver qué problemas tenía con su cédula [8] ».
Asimismo, la entidad accionada le comunico que, con base en el citado acto administrativo, se expidió la resolución No. Adicionalmente, en el escrito de tutela se señala que, aun cuando la ley contempla algunos recursos que pueden formularse en contra de la resolución No.