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Octubre Magistrada ponente. Radicación n. CUI El escrito de acusación se radicó el 23 de diciembre siguiente [2] y se verbalizó el 22 de septiembre de ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad [3]. La audiencia preparatoria se surtió el 19 de septiembre posterior [4] ; la del juicio inició el 23 de junio de [5] y terminó el 27 de octubre de ese año [6] , cuando se anunció sentido absolutorio del fallo, el cual se dictó el 17 de noviembre ulterior [7].
El defensor del acusado recurrió en casación y la demanda correspondiente se admitió el 2 de noviembre de [11]. La audiencia de sustentación se llevó a cabo el 28 de enero de [12]. Cargo primero principal : nulidad por violación al principio de congruencia. Recordó que la irregularidad surgió desde la audiencia de imputación de cargos -7 de octubre de , cuando, a petición del Juez con función de control de garantías, la Fiscalía precisó dos hechos frente al concurso material homogéneo y sucesivo, para lo cual transcribió el aparte respectivo.
Al anexar nuevos episodios se configuró una causal de nulidad; incluso, se agregó el hecho del 15 de abril de , el cual apareció en el fallo sin constar en la imputación ni en la acusación, con lo cual el procesado quedó en estado de indefensión. A lo anterior se sumó que hubo ausencia de debate en el juicio oral, tan así que el juez de conocimiento advirtió al ente de investigación que lo que se discutiría era un solo acto -del 30 de octubre de Por ello, pidió la nulidad desde el inicio de la audiencia de formulación de acusación.
Cargos Subsidiarios. Primero cargo subsidiario: error de hecho en la forma de falso juicio de existencia. Por lo tanto, solicitó casar el fallo. Segundo cargo subsidiario: Error de hecho en la forma de falso raciocinio. Luego de reseñar algunos aspectos sobre la verdad material y procesal, evocó el fallo absolutorio de primera instancia, el cual giró en torno a la atipicidad de las conductas en atención a la falta de demostración del elemento violencia.
A lo anterior se sumó que la víctima indicó haber sostenido relaciones sexuales consentidas con el acusado con posterioridad a las primeras agresiones físicas. De igual modo, consideró que su testimonio fue tergiversado, cuando afirmó que el 30 de octubre de , luego de la agresión sexual, el acusado disparó con su arma de fuego al aire, de lo cual no puede derivarse la violencia moral. Pide en consecuencia casar y revocar el fallo de segunda instancia.