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Sin embargo, no encuentro que los motivos esgrimidos por la recurrente conmuevan los argumentos expuestos por la alzada para rechazar su pretensión, ni identifico otros que conduzcan a esa declaración de ultima ratio. Otras chicas encantadoras: Putas cerca de ti Bilbao, Putas en burdeles Lexington, Masaje con final feliz Cambrils
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por los defensores particulares de N. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Sala interviniente mediante resolución de fs. Los defensores particulares de N. Como agravio principal denunciaron la violación del derecho al recurso del imputado. Citaron el precedente de Fallos del que resaltaron la revocación de un pronunciamiento que se limitó a reproducir parcialmente la sentencia que debía revisar y omitió un examen específico de las constancias cuestionadas.
De los veinte restantes, afirmaron que no tuvieron respuesta alguna en once, otros cinco tuvieron un tratamiento aparente, y en los cuatro restantes sí hubo tratamiento pero la respuesta brindada fue a su entender incorrecta fs. Luego realizaron un cuadro comparativo entre los referidos planteos y las respuestas inadecuadas que dio Casación, o la falta de ellas fs.
Conforme a ello pidieron que se envíe la causa a otra sala de ese tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento con una revisión amplia de la condena. En cuanto a los agravios subsidiarios, en primer lugar estimaron que hubo un error al aplicar a su defendido la calificante vinculada con la guarda de las víctimas art. Afirmaron que esa relación de terceridad se verifica también en otras figuras similares, así por ejemplo la promoción y facilitación de la prostitución art.
Compararon luego las figuras de los arts. Estimaron que las circunstancias que llevaron al tribunal a encuadrar los hechos en el abuso sexual gravemente ultrajante son las mismas que el órgano usó también para incriminarlos bajo la figura de la corrupción de menores, al referirse a la frecuencia de los abusos y su reiteración en el tiempo, vinculado con el grado de inmadurez de las menores al inicio de ellos, lo que a juicio de la Casación contribuyó a que se consideren actos con aptitud para perturbar.
Cuestionaron luego la forma en que se aplicaron las normas citadas en su faz subjetiva. Sostuvieron que esa apreciación fue errónea, pues el dolo directo de corrupción de menores debe estar claramente diferenciado e independizado del dolo de abuso sexual gravemente ultrajante, pero no derivarse como si fuera un dolo indirecto o uno eventual de los hechos de abuso sexual fs. Cuestionaron asimismo la indeterminación de la figura de la corrupción de menores fs. Consideraron que la escala penal prevista en el art.