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Universidad Central de Venezuela. Correo electrónico: mariacandela gmail. Resumen: El artículo reseña la situación de la unión de hecho estable o unión concubinaria en el ordenamiento jurídico venezolano. Para ello se ofrece una breve noción del concubinato, así como su referencia en el Código Civil y en el texto constitucional de Se trata de un tópico ampliamente tratado por la doctrina venezolana, particularmente a raíz de la constitucionalización de dicho instituto del Derecho de Familia.
Palabras claves: unión de hecho estable; unión concubinaria; concubinato; convivientes; vocación hereditaria; comunidad concubinaria; acción merodeclarativa; acta de registro; Constitución. Abstract: The article outlines the situation of common-law marriage or consensual union under the Venezuelan legal system. To this end, it provides a brief description of cohabitation, as well as its reference in the Civil Code and the Constitution of In addition, it includes the most relevant case law of the Constitutional Chamber of the Supreme Tribunal of Justice on the matter, along with its treatment under the Organic Law on the Civil Registry.
It has been a topic extensively addressed by the Venezuelan doctrine, particularly due to the constitutional status given to such institution of Family Law. Key words: stable non-marital relationship; common-law marriage; consensual union; cohabitation; cohabitants; heirship; equal co-ownership; community of property; declaratory judgement action; civil-status records; Constitution.
Sumario: I. La unión concubinaria. El concubinato en el Código Civil de La unión de hecho estable en la Constitución de art. A manera de conclusión. La unión concubinaria en Venezuela presentaba una escasa regulación en el vigente Código Civil CC de específicamente mediante la figura de la comunidad concubinaria regulada en el artículo La doctrina refirió en su momento los requisitos y efectos de dicha unión.
La Constitución de en su artículo 77 le concedió a la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer, los mismos efectos que el matrimonio. La norma no pasó desapercibida en la doctrina venezolana generando polémica en cuanto a la equiparación de los efectos con el instituto matrimonial. En una decisión aislada de dicha Sala a propósito de la fertilización artificial, reseñó la posibilidad de familias homoparentales. Pero a la fecha no apreciamos una ley especial que regule la materia, de allí la importancia de sistematizar las referencias citadas a los fines de mostrar la situación de la unión de hecho estable en el ordenamiento jurídico venezolano.