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La razón de ser de lo anterior consiste en que la libertad de información es un derecho bilateral o de doble vía. Otras chicas llamativas: Ligues rápidos online Lucena, Putas sexys Virginia Beach, Masaje tántrico Valdepeñas
Lo anterior, en consideración de que imponen circunstancia limitante, que no guarda un trato equivalente con una equiparable norma del Código Civil, que prevé contar el plazo de anulación del acto o contrato celebrado a partir del día en que la violencia haya cesado, y porque vencido el término de oportunidad para accionar, se restringe la posibilidad de acceder a la justicia y restaurar la autonomía de la voluntad, siendo que por igual supuesto de hecho, no existe justificación racional que aconseje y permita la desigualdad advertida.
En esta medida, la Corte declara la exequibilidad condicionada de la norma que contiene los segmentos objeto de censura. Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales.
La ley debe ser aplicada de la misma forma a todas las personas. Ésta constituye la primera dimensión del derecho a la igualdad plasmada en el artículo 13 superior, cuyo desconocimiento se concreta cuando una ley se aplica de forma diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas.
En otras palabras, sobreviene una vulneración del derecho a la igualdad al reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume en un mismo supuesto normativo. Y si bien esta manifestación del derecho a la igualdad apunta a que la ley se aplique por igual a todos, no garantiza que, efectivamente, las personas reciban el mismo trato de la ley. La tercera dimensión del derecho a la igualdad prevista también en el artículo 13 constitucional busca que todas las personas reciban, en efecto, igual protección, algo que ni la igualdad ante la ley ni la igualdad de trato pueden garantizar por sí mismas.
Este desarrollo de la igualdad propende porque todas las personas gocen efectivamente de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Tiene una connotación sustantiva pues parte de la situación en que se encuentran los grupos a comparar para determinar si el tipo de protección que reciben y el grado en que se les otorga es desigual, cuando debería ser igual; es, también, positiva, pues si se presenta una situación de desigualdad que no pueda apoyarse en razones objetivas y justificadas relacionadas con el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales.