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Referencia: Expediente T Magistrada Ponente:. Hechos narrados por la accionante en el escrito de tutela. La señora Sandra Marcela Gainza Marín señala que fue registrada con el nombre de Sandra Marcela Marín López , pero que, en el año , debido al reconocimiento voluntario de paternidad, su nombre cambió a Sandra Marcela Gainza Marín. Afirma que, debido a problemas personales con su padre, ella y su hermano mayor, a iniciativa de este, decidieron suprimir de sus nombres el apellido paterno, Gainza.
Sostiene que, por lo anterior, asumió que su nombre quedó igual y que su identidad legal y socialmente era la misma, con el apellido paterno. Sin embargo, dice, el juez negó su pretensión por no evidenciar afectación. Afirma que la incongruencia de sus apellidos la perjudica en su vida social, laboral, familiar y crediticia. Esto por cuanto en todos los documentos aparece con los apellidos Gainza Marín, menos en el registro civil de nacimiento, donde figura como Marín López.
Expuso que acudió al medio judicial ordinario, pero este no resultó eficaz. Por tanto, considera que no cuenta con un mecanismo diferente a la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados. Para soportar los hechos en que fundó la acción de tutela, la accionante anexó los siguientes documentos:.
Lo anterior, conforme al Decreto de Frente al caso particular, la oficina jurídica transcribió lo informado por la Dirección Nacional del Registro Civil a través de correo electrónico del 6 de agosto de , el cual indica que al consultar el Sistema de Información de Registro Civil se encontraron tres registros, así:.
Por ello, en el caso concreto, no era posible modificarlo nuevamente por cuanto la accionante ya había realizado el cambio de su apellido. Por lo expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó al juez de tutela negar el amparo solicitado por la accionante, al considerar que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por ella.