Relaciones extramatrimoniales Calama
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Dirección electrónica: inigo. Generalmente, la cuestión de la procedencia del daño moral en materia contractual es intensamente debatida. Non-pecuniary damages in contract law are anywhere a strongly debated issue. The problem is not anymore that these kinds of damages are forbidden but the conditions under which they should be available.
Al menos sobre una cosa existe claridad, y es que la cuestión del daño moral en materia de contratos no resulta clara, ni en Chile, ni en ninguna parte 1. La claridad comenzó a acabarse junto a la cerrada disciplina que negaba todo tipo de daño moral en materia contractual. Luego vinieron las sentencias que, preliminarmente y para ciertos contratos, aceptaron su procedencia. Ninguno de los dos extremos aparece deseable. La disciplinada negativa frente a la indemnización del daño moral por incumplimiento contractual peca por defecto, la indiscriminada recepción peca por exceso.
En otras palabras, negar siempre la indemnización por daño moral, obviaba el hecho que los contratos pueden dirigirse a la tutela de intereses extrapatrimoniales. Acoger indiscriminadamente el daño moral por incumplimiento contractual obvia el hecho de que no todo contrato se dirige a la tutela de intereses extrapatrimoniales. Este trabajo constituye un intento de mostrar el estado de la cuestión en las sentencias de la Corte Suprema, a través del examen de una muestra de las sentencias de dicho Tribunal entre los años y Su objetivo es, de una parte, mostrar que, normativamente, la aceptación indiscriminada del daño moral frente al incumplimiento contractual es incorrecta.
De otra, se trata de sugerir algunas formas de corregir el estado de las cosas. Consideradas esas sentencias se aprende que, al menos en términos generales, actualmente, la Corte Suprema acepta en términos particularmente generosos la procedencia del daño moral en los incumplimientos contractuales. Y esto se explica, mayoritariamente, por dos razones.
La primera de ellas es que la noción de daño moral que ha empleado la Corte resulta extraordinariamente amplia, llegando, en ocasiones, a cubrir las simples molestias o la angustia que suele provocar un incumplimiento contractual.