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La expresión "sujeto del o de derecho" es técnica de la ciencia jurídica de nuestros días para designar supremamente a los entes solo a los cuales es posible imputar derechos y obligaciones, o relaciones jurídicas en terminología también de nuestra época 1.
Así, el artículo 67 del Código Civil de Portugal dice que "As pessoas podem ser sujeitos de quaisquer relaçôes jurídicas". En ello siguen la tradición de los juristas romanos, en especial del sistema que llamamos gayano-justinianeo o institucional, cuyo punto de partida es la división de todo el ius en personae, res, actiones. Sabemos que ambas son usuales en el lenguaje de la pandectística alemana del siglo XIX. De hecho, desde ahí comenzaron a expandirse hacia la ciencia jurídica de otros países europeos y americanos.
Leemos, así, en la relección De dominio - , pero inédita del jesuita Luis de Molina - , las siguientes palabras: " Primum est circa quidditatem dominii: quid sit dominium et quot genera dominiorum. Secundum circa ejus subiectum, nempe quibus conveniat habere dominium. Tertium circa eius obiectum, videlicet quarum rerum possit quis habere dominium.
Quartum denique circa eius traslationem, quomodo scilicet transferantur rerum dominia " 6. Lo mismo que en el volumen I de su tratado De justitia et jure : "Explicato integre dominio in genere, de illius et de juris subjecto est dicendum " 8.
Asimismo en el De justitia et jure - del dominico Domingo de Soto - , al iniciarse el tratamiento de la cuestión concerniente al dominio en general: "Quaestio praesens in duos articulos secari se postulat: quorum alter definitionem dominii, alter vero subjectum nobis constituat " 9.