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Por otro lado, sostienen que la imposibilidad para que las parejas homosexuales puedan ser destinatarios de los efectos patrimoniales contenidos en la Ley 54 de constituye una vulneración del derecho de asociación consagrado en el articulo 38 Superior, toda vez que este derecho supone la posibilidad que tiene toda persona de constituir libremente agrupaciones con fines concretos. Más mujeres hermosas: Sexo sin ataduras Tulua, Sexo sin compromiso Fresno, Putas discretas Abancay
Visto el texto del I Convenio colectivo de Fundación Telefónica código de convenio n. Ordenar la inscripción del citado convenio en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Madrid, 20 de julio de A estos efectos, se deja constancia de que el mismo ha sido negociado entre la representación de Fundación Telefónica en adelante, «Fundación» y el Sindicato CCOO, los cuales ostentan la representatividad legal suficiente en los términos establecidos en el artículo El presente convenio colectivo afecta a quienes presten sus servicios en la Fundación mediante contrato laboral, sea cual fuere la modalidad contractual concertada.
Quedan excluidos del presente convenio colectivo quienes ostenten los cargos de Dirección y Gerencia o cualquier cargo equivalente. Las personas comprendidas en el artículo 1. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe, en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio colectivo en el menor plazo de tiempo posible.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC , y al que, en su caso, le sustituya, así como a su reglamento de aplicación, sobre lo estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente convenio. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo tanto diversas categorías profesionales y niveles, como distintas funciones o especialidades profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación. Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las competencias representativas de un Grupo Profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo.