Relaciones extramatrimoniales Rubí
Por Gladys Palmera. Otras chicas seductoras: Conocer chicas por internet Salta, Intercambio de parejas Santiago de Compostela, Conocer gente para encuentros Sant Adrià de Besòs
V- Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve 19 de Enero de dos mil once , el ciudadano F. Y RUBI, hace cinco 5 años aproximadamente, decidimos comenzar una relación amorosa, luego de un año de estar juntos ella sale embarazada y esto hace que la relación se haga mas seria entre nosotros, yo decidí comprometerme mas con ella debido al nacimiento de quien para ese momento pensaba que era mi hijo.
Siempre corrí con todos los gastos que el niño necesitaba y por supuesto me ocupe de darle la mejor calidad de vida dentro de mis posibilidades, quiero decir un sito adecuado y propio para vivir, ropa, alimentación y sobre todo amor. Esa duda me llevo a realizar una prueba de ADN la cual arrojo el resultado que me hace tomar dicha decisión.
Es así ciudadano a juez a que hasta la fecha he continuado cumpliendo con los deberes de manutención y crianza responsable que en una oportunidad accedí por considerarlo lo mejor para el niño, pero las situaciones de hecho que produjeron dicha decisión han cambiado de manera radical, no solo por haber finalizado mi relación con la ciudadana S. Y RUBI, sino también por el engaño ocasionado, el cual no fue un daño para mi persona que ya he vivido mi vida a plenitud, sino el daño que le ha cometido al niño, con las decisiones tomadas por su progenitora.
Mediante auto de fecha 20 de Enero de , el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la ciudadana S. En fecha 27 de Enero de , el ciudadano F. En fecha 02 de febrero de , se agregó a las actas boleta de citación de la ciudadana S. En fecha 03 de febrero de , el ciudadano W. En fecha 06 de febrero de , la ciudadana S. En fecha 01 de Marzo de , el ciudadano F. De acuerdo a lo establecido en el artículo eiusdem, se ordenó incorporar a las actas las pruebas documentales que constan en el expediente.
Y RUBI. La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, y constituye un hecho natural, ya que tiene su base es la procreación que es un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas. Esto ocurre cuando los hijos nacen de relaciones extramatrimoniales.