Citas sin formalidades Osorno
En la teoría de la objetividad escotista se identifica realidad y objetualidad y cuando se habla del objeto se hace referencia a un objeto-cosa; luego el término ad quem del conocimiento es el objeto mismo y no la cosa extramental, lo cual implica remontar esa relación a la operación o acto cognitivo Miralbell, La verdad , 💕 Otras chicas llamativas: Citas discretas Lille, Citas esporádicas Manises, Putas cerca de mí Durango
Revista lus et Praxis, Año 16, No. Doctora en Derecho, Universidad Complutense de Madrid s. Correo electrónico: mfvasquez utalca. El arbitro debe sujetarse al plazo indicado por las partes en el compromiso y, en su defecto, al término de dos años contados desde su aceptación, de acuerdo al art. El arbitro debe dictar el laudo dentro del plazo respectivo 1 , la ejecución del mismo no constituye un deber imperioso del arbitro, en tanto el legislador faculta a las partes a recurrir a él para estos efectos, sólo si no estuviere vencido el plazo por el que ha sido nombrado Art.
El asunto en discusión recae en las formalidades que debe revestir la citada prórroga sobre tal materia, al no existir una normativa clara que resuelva este asunto. En tal sentido, el solo hecho que ambas partes hayan seguido concurriendo ante el arbitro para realizar algunas gestiones del pleito después de vencido el plazo de dos años que tenía para evacuar su encargo, constituye demostración suficiente que le confirieron facultades para seguir conociendo de la causa.
En relación a la materia los arbitros sólo pueden conocer de aquellas entregadas a estos efectos por las partes -en el caso de un arbitraje convencional-, o por la ley -si se trata de un arbitraje forzoso-. No obstante ello, cabe considerar que los arbitros gozan de una competencia natural para conocer de ciertas cuestiones aun sin expresa mención de las partes, como ocurre con la revision de su propia competencia, la interpretación del contrato arbitral, los incidentes que se promuevan en la causa, entre otras.
Presentado el marco general, procede analizar dos sentencias que se han dictado recientemente sobre esta materia, cuestión que pasamos a realizar a continuación. La demandada al haber prorrogado la competencia del Tribunal arbitral para conocer y fallar en el litigio, no puede ir contra sus propios actos y solicitar se declare la incompetencia del mismo, al obtener una decisión desfavorable. En esta causa se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia arbitral aduciendo diversas causales, entre las que se encontraba: el haberse pronunciado por un tribunal incompetente.
Por su parte, la parte demandada esgrimió la incompetencia del tribunal arbitral fundado en que a la fecha de dictarse la sentencia había expirado el plazo que tiene el tribunal arbitral para conocer y resolver este juicio. Explica que el litigio se originó el 15 de enero de cuando se proveyó la demanda, persistiendo hasta el 15 de enero de Debido a la redacción en referencia, la Corte estima claro que las partes omitieron fijar un término al tribunal arbitral para el cumplimiento de su cometido, que no es otro que la decisión de cada uno de los asuntos que le sometan a su conocimiento.