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Específicamente, se ha reconocido la protección de las actividades de buscar información, procesarla y transmitirla, pero también la de recibirla. Más bellezas para conocer: Putas cerca del centro Andahuaylas, Putas con opiniones Puno, Chicas de compañía Castellón de la Plana
Sala Sexta de Revisión. Sentencia T de Referencia: Expediente T Magistrado sustanciador:. Hechos relevantes. Lo anterior, señaló, ha causado una distorsión de su imagen, afectando de manera irreparable sus derechos fundamentales invocados, incluyendo el derecho al trabajo [4]. De otro lado, con ocasión de la diligencia de allanamiento, la accionante afrontó un proceso penal por el delito de tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones contenido en el artículo del Código Penal, debido a que en el allanamiento y registro realizado en el inmueble del señor Pachón, las autoridades encontraron un arma de fuego y algunos accesorios.
En aquel proceso penal quedaron probados los siguientes hechos: i que la señora Lesly Scarleth Duque Arias tenía una relación sentimental con quien en vida respondía al nombre de Óscar Pachón Rozo desde al menos el Esta decisión fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 27 de abril de , en la que se acogieron los argumentos de primera instancia, y se aclaró que la ubicación del señor Pachón fue obtenida por información aportada por una fuente humana que no era la accionante.
Igualmente, notificó de la decisión a las accionadas para que se pronunciaran y allegaran la documentación pertinente. Contestación Casa Editorial El Tiempo. A través de su representante legal, refirió que de los hechos alegados en la tutela no se desprende de manera clara y suficiente una acción u omisión de su representada que vulnere los derechos fundamentales de la accionante.
La información es de interés general y presentada de manera imparcial y veraz. Adicionalmente, se encuentra amparada por el artículo 20 constitucional. Cualquier eliminación o modificación de la información contenida en ellas implica no solo una afectación al derecho de prensa, sino también una afectación a la sociedad de informarse. En consecuencia, solicitó negar la tutela. Contestación Publimetro Colombia S. Las publicaciones no hacen referencia a que la accionante hiciera parte de la estructura criminal del señor Pachón, en cambio, se mencionó expresamente la inocencia de la misma.
Como consecuencia, concluyó que no se vulneraron sus derechos fundamentales. Contestación de Publicaciones Seguimiento S. La publicación no incluye información descontextualizada ni endilga responsabilidad alguna a la accionante.